- 10 de diciembre de 2025
Un administrador responde con su patrimonio por firmar un pagaré sin indicar que actuaba en nombre de su sociedad
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una resolución de especial interés para administradores y responsables financieros, al confirmar que la falta de identificación de la sociedad en un pagaré puede convertir una obligación mercantil en una deuda personal. La sentencia, de 2 de julio de 2025, analiza un supuesto en el que el administrador firmó un pagaré sin mencionar a la sociedad ni incluir su sello, lo que llevó a que fuera considerado deudor directo.
El tribunal recuerda que, en materia cambiaria, la representación debe constar de forma expresa y visible. Si no aparece ninguna referencia que permita identificar que la firma se realiza en nombre de una entidad, se presume que quien firma lo hace a título personal, salvo que pueda acreditar lo contrario. Y en este caso, la prueba no existió.
El administrador no logró acreditar la representación
El órgano judicial fue contundente:
- El hecho de que la cuenta bancaria consignada en el pagaré perteneciera a la sociedad no basta para demostrar que el acreedor sabía que la obligación era empresarial.
- Las relaciones comerciales previas entre ambas entidades y la existencia de facturas pendientes tampoco desvirtúan la posibilidad de que el administrador asumiera el pago a título individual.
Ante la falta de elementos objetivos que vincularan el pagaré con la sociedad, la Audiencia concluyó que el firmante debía responder personalmente.
Recomendación clave: dejar constancia expresa de la representación
La sentencia subraya una regla esencial para evitar conflictos:
- En cualquier pagaré firmado por un administrador, debe figurar claramente que actúa en nombre de la sociedad.
- Es imprescindible incluir el nombre completo de la entidad, su sello, y la firma acompañada de la indicación del cargo.
Un simple descuido formal puede derivar en consecuencias económicas considerables. La resolución refuerza la importancia de extremar la diligencia cuando se formalizan documentos mercantiles que comprometen a la sociedad.