- 9 de marzo de 2026
Tributos niega la exención y la reducción del 30 % a las indemnizaciones mensuales pactadas en bajas incentivadas
La fiscalidad de los planes de bajas incentivadas vuelve a situarse en el centro del análisis interpretativo. En particular, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento aplicable cuando la compensación económica no se abona en un único pago, sino de forma periódica durante varios años.
En su Consulta Vinculante V1837-25, de 13 de octubre de 2025, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas concluye que la indemnización mensual pactada en una resolución de mutuo acuerdo del contrato de trabajo no está exenta en el IRPF y tampoco puede acogerse a la reducción del 30 %.

El caso analizado: extinción voluntaria con pagos hasta los 63 años
El supuesto parte de un contribuyente que se acoge a un plan de bajas incentivadas ofrecido por su empresa. El acuerdo contempla:
- La extinción voluntaria del contrato.
- El abono de una indemnización de carácter mensual.
- Una duración aproximada de 4,8 años, hasta que el trabajador cumpla 63 años.
No se trata de un despido en sentido estricto, sino de una resolución de la relación laboral por mutuo acuerdo.
Este elemento resulta determinante en el encuadre fiscal de la operación.
Calificación como rendimiento del trabajo y exclusión de la exención
La Dirección General de Tributos recuerda que la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF se aplica exclusivamente a las indemnizaciones obligatorias por despido o cese en los términos legalmente establecidos.
En el supuesto examinado, la compensación no deriva de un despido, sino de un acuerdo voluntario entre las partes. Por ello, la indemnización tiene la consideración de rendimiento del trabajo plenamente sujeto y no exento.
La doctrina administrativa mantiene así una línea consolidada: en las bajas incentivadas formalizadas mediante acuerdo, la exención no resulta aplicable.
La reducción del 30 % tampoco procede
La consulta aborda también la posible aplicación de la reducción del 30 % para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El artículo 18.2 de la Ley del IRPF exige que los rendimientos se imputen en un único período impositivo para que pueda aplicarse dicha reducción. En el caso analizado, la indemnización se percibe mensualmente durante varios ejercicios fiscales.
En consecuencia, al no concentrarse en un solo ejercicio, no se cumple el requisito legal para aplicar la reducción del 30 %.
Implicaciones para la planificación fiscal
La Consulta Vinculante V1837-25 refuerza una advertencia relevante para la práctica profesional: la forma jurídica de la extinción y la modalidad de pago determinan el tratamiento fiscal.
Para el asesor fiscal resulta esencial diferenciar:
- Entre despido en sentido legal y resolución de mutuo acuerdo.
- Entre pago único e indemnización fraccionada en varios ejercicios.
En los planes de reestructuración empresarial, la arquitectura del acuerdo puede modificar sustancialmente la tributación final del trabajador. La doctrina de Tributos confirma que, cuando la compensación se articula como pago mensual derivado de un acuerdo voluntario, la tributación será íntegra como rendimiento del trabajo, sin exención ni reducción.
La consulta pone de relieve, una vez más, que en materia de IRPF los matices contractuales no son meramente formales. Para el asesor fiscal, anticipar estas consecuencias antes de la firma del acuerdo puede resultar decisivo en la optimización del impacto tributario y en la correcta información al contribuyente.