- 29 de mayo de 2017
Requisitos para apreciar accidente «in itinere»: factor cronológico
Considera el TS accidente laboral «in itinere» el sufrido por un trabajador al regresar a su domicilio, conduciendo un vehículo de su propiedad, tras un desvío e intervalo de tiempo, si el retraso no es relevante, pues entiende que todo accidente debe interpretarse ampliamente, en cuanto a justificados desvíos y paradas, y que la continuidad en el tránsito no puede exigirse de forma tan rigurosa que impida cualquier parada.
Se cuestiona el elemento temporal de un siniestro que sufre un trabajador regresando a su domicilio después del trabajo tras un pequeño desvío para dejar a 2 compañeros.
La Sala entiende que la extensión del artículo 115.2 a) LGSS 1994 (artículo 156.2 a) LGSS 2015) se determina a partir de los términos lugar de trabajo y domicilio del trabajador, y de su conexión mediante el trayecto. Esta conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina, aunque exigiendo unos criterios de normalidad en la apreciación del binomio trayecto-trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal.
Por tanto, todo accidente debe interpretarse ampliamente, en cuanto a justificados desvíos y paradas, y en el presente caso, aunque haya transcurrido 1 hora desde la salida hasta el accidente, ese periodo de tiempo siempre ha estado dedicado a volver a casa desde el trabajo, previo traslado de sus compañeros, por lo que la demora temporal no rompe el nexo causal.
Además, señala el Tribunal que aunque empleara un poco de tiempo en la despedida o charla con los compañeros eso no rompe la conexión causal y, por tanto, ese periodo de tiempo es parte del viaje y el accidente debe ser calificado como «in itinere».
A tal conclusión llega aplicando la simultánea concurrencia de las circunstancias exigidas para calificar un accidente como laboral «in itinere» como son el elemento teleológico, geográfico, idoneidad del medio y cronológico, sin exigir una milimétrica coincidencia de factores sobre tipo de vehículo o duración del desplazamiento.
STS Sala 4ª de 14 febrero de 2017. EDJ 2017/15517
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA