- 31 de octubre de 2025
Reinversión en rentas vitalicias: la DGT aclara los requisitos para aplicar la exención del IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la Consulta Vinculante V1544-25, de 27 de agosto de 2025, en la que precisa los requisitos necesarios para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF y desarrollada en el artículo 42 del Reglamento del IRPF (RIRPF).
El caso analizado se refiere a una contribuyente menor de 65 años que pretende transmitir un inmueble distinto de su vivienda habitual y destinar el importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Exención limitada a mayores de 65 años
La DGT recuerda que solo los contribuyentes mayores de 65 años pueden excluir de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de elementos patrimoniales, siempre que reinviertan el importe total obtenido en una renta vitalicia dentro de los seis meses siguientes a la transmisión.
Esta exención permite destinar hasta 240.000 euros a la constitución de la renta vitalicia. Si se reinvierte un importe inferior al total de la transmisión, solo se exime la parte proporcional de la ganancia patrimonial.
Además, el contrato debe suscribirse con una entidad aseguradora y cumplir requisitos específicos:
- La renta debe tener periodicidad igual o inferior al año y comenzar a percibirse dentro de los doce meses siguientes a su constitución.
- Su importe no puede disminuir más de un 5 % anual.
- Debe comunicarse expresamente a la aseguradora que la renta vitalicia constituye una reinversión exenta conforme a la normativa del IRPF.
Limitaciones y efectos del incumplimiento
La DGT aclara que la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia (por rescate o modificación del contrato) supondrá la pérdida de la exención, debiendo el contribuyente imputar la ganancia no exenta en el ejercicio en que se produjo la transmisión, junto con los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, si el contrato incluye mecanismos de reversión, períodos ciertos o fórmulas de contraseguro, deben cumplirse los límites fijados en la disposición adicional novena del RIRPF, que establece, entre otros, que el periodo cierto de prestación no puede superar los 10 años y que el importe máximo del contraseguro se reduce progresivamente desde el 95 % del capital inicial en el primer año hasta el 50 % a partir del décimo.
En este caso concreto, la DGT concluye que la contribuyente no cumple los requisitos exigidos, ya que la exención solo se aplica a mayores de 65 años.
Reflexión final
Esta consulta vinculante reafirma la importancia de planificar fiscalmente las operaciones de transmisión patrimonial, especialmente en el caso de personas próximas a la edad de jubilación.
Para los asesores fiscales, la resolución constituye un recordatorio esencial: la exención por reinversión en rentas vitalicias es una herramienta eficaz de planificación, pero está sujeta a estrictos requisitos de edad, plazos y condiciones contractuales.
En definitiva, la DGT insiste en que solo el cumplimiento íntegro de los requisitos normativos garantiza el beneficio fiscal, reforzando la necesidad de un asesoramiento especializado en materia de fiscalidad patrimonial y planificación de rentas.