- 29 de diciembre de 2025
Regularizar las retenciones de IRPF en el último trimestre: la regla que los asesores fiscales no pueden pasar por alto
El cierre del ejercicio trae consigo una obligación que suele quedar eclipsada entre otras tareas, pero que concentra una de las vigilancias más estrictas por parte de la AEAT: la regularización de las retenciones de IRPF. Si bien durante los primeros nueve meses del año existe cierto margen para ajustar el tipo aplicable, de octubre a diciembre la norma se vuelve inflexible. La regularización pasa a ser mensual, inmediata y sin posibilidad de aplazamiento.
Para los asesores fiscales, conocer este régimen especial es esencial para evitar discrepancias con la Administración, errores en nóminas y ajustes posteriores en el Modelo 190.

Un cálculo basado en previsiones y en el modelo 145
El tipo de retención se calcula al inicio de la relación laboral y cada comienzo de año, utilizando dos variables clave:
• las retribuciones previsibles del trabajador, incluidas las variables, y
• las circunstancias personales y familiares comunicadas mediante el modelo 145.
La estimación debe ser razonable: variables no recurrentes no deben proyectarse y nuevas circunstancias que incrementen la retención deben aplicarse en cuanto la empresa las conozca.
El modelo 145 es también la principal garantía jurídica: si los datos facilitados son incorrectos, la responsabilidad recae en el trabajador.
Cambios durante el año y obligación de regularizar
Las variaciones retributivas o personales obligan a recalcular la retención:
• Si el cambio depende de la empresa (ascensos, primas, variaciones contractuales), el ajuste debe realizarse de inmediato.
• Si el cambio lo comunica el trabajador, surtirá efecto desde la entrega del modelo 145.
La regla es sencilla: si el cambio incrementa la retención, debe comunicarse; si la reduce, la comunicación es voluntaria.
El último trimestre: regularización mensual obligatoria
La clave operativa llega a partir de octubre. La flexibilidad que existe durante los tres primeros trimestres desaparece y todas las regularizaciones deben aplicarse en la nómina siguiente a la fecha en que la empresa disponga de la información.
No cabe esperar al cierre del trimestre ni agrupar ajustes: cualquier retraso se considera incumplimiento.
Este periodo es especialmente revisado por la AEAT, ya que determina la coherencia entre las nóminas, las retenciones efectivamente practicadas y los datos que alimentan el Modelo 190.
Reflexión final: una obligación técnica con impacto inmediato
La regularización de retenciones no es un trámite menor. Afecta directamente al cumplimiento fiscal de la empresa, a la seguridad jurídica de las nóminas y al equilibrio entre lo retenido y lo declarado. Para los asesores fiscales, dominar este proceso —especialmente en el último trimestre— es clave para evitar ajustes futuros y asegurar que las empresas cierren el ejercicio con exactitud y sin riesgos añadidos.