- 17 de diciembre de 2025
Prueba del transporte en entregas intracomunitarias: el TJUE descarta un sistema documental cerrado y refuerza la valoración global de la evidencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia para la operativa del comercio intracomunitario, al aclarar que la normativa europea no establece un catálogo cerrado de documentos para acreditar el transporte de bienes entre Estados miembros. La resolución, dictada el 13 de noviembre de 2025 en el asunto C-639/24, obliga a las administraciones tributarias a valorar todos los medios de prueba disponibles, incluso cuando el contribuyente no dispone de los documentos enumerados en el Reglamento 282/2011.

Un caso que reabre el debate sobre la prueba del transporte
El litigio se originó a raíz de una inspección en la que la Administración tributaria negó la exención del IVA a una operación intracomunitaria pese a admitir que la mercancía había sido transportada al Estado miembro de destino. La denegación se basó exclusivamente en que el contribuyente no aportó los documentos previstos en el artículo 45 bis del Reglamento 282/2011.
El órgano jurisdiccional nacional planteó dos cuestiones al TJUE:
- Si puede negarse la exención únicamente por no aportar los documentos del artículo 45 bis.
- Si la Administración está obligada a analizar cualquier otro medio de prueba aportado.
El TJUE confirma que no existe un sistema tasado de documentos
El Tribunal responde señalando que la normativa europea no fija una lista cerrada de documentos obligatorios para acreditar el transporte intracomunitario. Los documentos mencionados en el Reglamento únicamente determinan cuándo opera una presunción a favor del contribuyente, pero fuera de ese marco, la Administración debe analizar el resto de pruebas aportadas y no puede denegar la exención por un mero defecto formal.
En línea con su doctrina previa, el TJUE recuerda que la exención debe concederse si se acreditan los requisitos materiales:
- existencia de una entrega de bienes;
- transporte o expedición a otro Estado miembro;
- adquirente identificado como sujeto pasivo en otro Estado miembro.
Los requisitos formales no pueden anular la aplicación de la exención cuando la realidad material de la operación está acreditada.
¿Cuándo puede negarse la exención por incumplimiento formal?
El Tribunal precisa que únicamente en dos supuestos un defecto formal puede justificar la denegación:
- Cuando exista participación deliberada en un fraude fiscal.
- Cuando el incumplimiento formal impida acreditar los requisitos materiales.
Fuera de estas situaciones, la Administración no puede basar su decisión exclusivamente en la falta de ciertos documentos.
Impacto para operadores y asesorías fiscales
La sentencia consolida una interpretación material y no formalista de las entregas intracomunitarias, con efectos directos en el ámbito de las comprobaciones tributarias:
- Mayor seguridad jurídica para contribuyentes que acreditan el transporte mediante pruebas diversas.
- Refuerzo de la necesidad de conservar documentación logística amplia y consistente.
- Base sólida para impugnar liquidaciones fundamentadas únicamente en defectos formales.
El fallo recuerda que la exención del IVA intracomunitario es un derecho ligado a la realidad económica de la operación y que no puede verse limitado por formalidades que, por sí solas, no cuestionan su existencia.