- 29 de abril de 2017
Prestación de maternidad y asimilación al alta tras baja en el RETA
El TS declara que se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.
La cuestión 
debatida consiste en determinar si, en el caso de prestaciones por 
maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría 
como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
La
 Sala señala que el sostenimiento del sistema especial de asimilación al
 alta  establecido para el RETA, se mantiene sin cambio no obstante lo 
dispuesto en la normativa vigente establecida en el artículo 4 RD 
295/2009 que, de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiera 
manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario.
La
 regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones 
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, 
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia 
natural, lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para 
llegar a tales prestaciones económicas, haya de estarse en el caso a las
 concretas normas reguladoras del RETA, pues es obvio que la regulación 
actual no contempla las particularidades de los trabajadores de este 
régimen especial.
Todo ello en base al principio de 
especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación 
preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma 
especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en 
régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.
Por
 tanto, hay que considerar vigente y aplicable la doctrina tradicional 
de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y 
reiteradamente que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en
 el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación 
asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
FUENTE: ESPACIOASESORIA