- 29 de abril de 2017
Prestación de maternidad y asimilación al alta tras baja en el RETA
El TS declara que se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.
La cuestión
debatida consiste en determinar si, en el caso de prestaciones por
maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría
como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
La
Sala señala que el sostenimiento del sistema especial de asimilación al
alta establecido para el RETA, se mantiene sin cambio no obstante lo
dispuesto en la normativa vigente establecida en el artículo 4 RD
295/2009 que, de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiera
manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario.
La
regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para
llegar a tales prestaciones económicas, haya de estarse en el caso a las
concretas normas reguladoras del RETA, pues es obvio que la regulación
actual no contempla las particularidades de los trabajadores de este
régimen especial.
Todo ello en base al principio de
especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación
preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma
especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en
régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.
Por
tanto, hay que considerar vigente y aplicable la doctrina tradicional
de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y
reiteradamente que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en
el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación
asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
FUENTE: ESPACIOASESORIA