- 28 de julio de 2026
Planes de previsión social empresarial: la DGT aclara si pueden reservarse a socios o administradores
La Dirección General de Tributos ha analizado si una sociedad puede constituir un plan de previsión social empresarial solo a favor de socios o administradores que trabajan habitualmente en la empresa y perciben nómina. El criterio se recoge en la consulta vinculante V0618-26, de 17 de marzo de 2026.
La cuestión afecta tanto al IRPF de los beneficiarios como al Impuesto sobre Sociedades de la entidad, ya que incide en la reducción en base imponible y en la deducibilidad fiscal de las primas satisfechas por la empresa.

No puede limitarse a un colectivo concreto
La DGT recuerda que los planes de previsión social empresarial deben respetar el principio de no discriminación.
Esto implica que la totalidad del personal empleado por la empresa debe estar acogido o en condiciones de acogerse al plan. Además, no puede exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder.
Por tanto, no es posible configurar un plan exclusivamente para socios o administradores si se excluye al resto del personal que cumple las condiciones de acceso.
Sí pueden existir diferencias en las aportaciones
Que el acceso deba ser general no significa que todas las aportaciones tengan que ser idénticas.
La normativa permite diferenciar las contribuciones del promotor si se aplican criterios objetivos previstos en acuerdo colectivo, disposición equivalente o en las especificaciones del plan.
La clave está en distinguir entre derecho de acceso, que no puede ser discriminatorio, y cuantía de las aportaciones, que sí puede variar si está debidamente justificada.
Atención a la relación laboral o mercantil
La consulta también advierte sobre la situación de socios y administradores.
Para aplicar la reducción en IRPF, el plan debe instrumentar compromisos por pensiones con el personal activo de la empresa, es decir, con personas que prestan servicios retribuidos en virtud de una relación laboral.
Si el socio o administrador mantiene únicamente una relación mercantil con la sociedad, la empresa no podrá realizar contribuciones a su favor dentro de este régimen y no procederá la reducción en IRPF.
Deducibilidad en Sociedades
Desde el punto de vista de la empresa, las contribuciones a planes de previsión social empresarial pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen los requisitos legales.
Entre ellos, destacan la imputación fiscal a cada partícipe o asegurado, la transmisión irrevocable del derecho a las prestaciones futuras y la transmisión de la titularidad y gestión de los recursos.
Una herramienta útil, pero con límites
Los planes de previsión social empresarial pueden ser un instrumento interesante de retribución y previsión social, pero no pueden utilizarse como beneficio cerrado para socios o administradores.
Para asesorías fiscales y laborales, la recomendación es revisar quién puede acceder al plan, qué relación mantiene cada beneficiario con la sociedad y cómo se justifican las diferencias en las aportaciones.