- 11 de marzo de 2017
Obligaciones contables derivadas del Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas que residen en territorio español. La mayoría de las pymes tienen la obligación de presentar esta declaración. Su tramitación conlleva la necesidad de llevar una contabilidad mercantil determinada.
Según el Código de Comercio, las empresas a las que se aplica el Impuesto de Sociedades deben llevar dos libros contables. Por un lado, el libro diario en el que se anota, día a día y cronológicamente, el importe de todas las operaciones relacionadas con la actividad empresarial. Por otro lado, el libro de inventarios y las cuentas anuales.
En el libro de inventarios debe figurar como primer estado contable un balance inicial detallado de la empresa. El segundo estado contable es un balance de comprobación, en el que, trimestralmente, deben transcribirse las sumas y saldos de las cuentas. El tercer estado contable es el inventario a cierre de ejercicio y el último estado debe contener las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio.
Las cuentas anuales son la herramienta contable más importante para el cálculo del Impuesto de Sociedades y deben incluir el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambio en el patrimonio neto, los estados de flujo de efectivo y la memoria de la sociedad.
Además, es obligatorio llevar ciertos libros societarios, como son el libro de actas, el libro de acciones nominativas para las sociedades anónimas y el libro de registro de socios para las sociedades de responsabilidad limitada. También es necesario que los libros contables, ya sean en formato papel o digital, se legalicen en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa en los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Este trámite se puede realizar por Internet si se dispone de certificado electrónico.
Por último, la Ley General Tributaria exige el deber de conservar todos los libros contables y societarios, debidamente ordenados, durante seis años, desde su último asiento.
Asimismo, hay que guardar, durante el mismo periodo de tiempo, toda la correspondencia, documentación y justificación del negocio.
FUENTE: CINCO DIAS