- 5 de enero de 2026
La Ley 9/2025 transforma la movilidad laboral y obliga a las empresas a replantear sus desplazamientos
La movilidad al trabajo entra oficialmente en una nueva etapa. Desde el 5 de diciembre de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, las empresas dejan de considerar los desplazamientos de sus equipos como un asunto accesorio. La norma redefine el marco de obligaciones y sitúa la movilidad en el centro de la planificación empresarial, con efectos en la organización interna, la prevención de riesgos, la negociación colectiva y el uso de datos.
El legislador introduce un mensaje claro: cómo llegan las personas trabajadoras al centro de trabajo ya no es un detalle operativo, sino un elemento estratégico sujeto a regulación, evaluación periódica e incluso inspección. Para asesores fiscales y laborales, el cambio implica revisar políticas internas, anticipar plazos y acompañar a sus clientes en una transición que afectará a miles de centros productivos.
Un nuevo derecho colectivo que altera prioridades
La ley reconoce la movilidad como un derecho colectivo, una declaración con efectos inmediatos. El desplazamiento cotidiano deja de ser un simple tránsito de un punto a otro y pasa a integrarse en las políticas públicas y empresariales. Las futuras inversiones, decisiones urbanísticas y estrategias de organización del empleo deberán justificarse en términos de accesibilidad, sostenibilidad y razonabilidad.
Para muchas empresas, esto implicará revisar cómo accede la plantilla a sus instalaciones y qué alternativas reales existen. El enfoque cambia: la movilidad laboral deja de ser un coste inevitable y se convierte en un ámbito regulado que exige planificación documentada.
Plazos que ya han empezado a correr
La Ley 9/2025 activa varias obligaciones con fechas muy concretas que afectan directamente a empresas medianas y grandes:
• Planes de movilidad sostenible al trabajo. Las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán tener su plan operativo antes del 5 de diciembre de 2027.
• Comunicación de planes existentes. Quienes ya disponen de un plan deberán remitirlo a la autoridad autonómica antes del 5 de marzo de 2026.
• Digitalización del documento de control del transporte y hoja de ruta. Obligatoria desde el 5 de octubre de 2026.
A efectos prácticos, los plazos son breves. Elaborar un plan completo —con análisis técnico, indicadores y medidas negociadas— requiere tiempo y coordinación.
Planes exigentes y sujetos a control
Los nuevos planes de movilidad no son una formalidad. La ley obliga a analizar rutas, horarios, accesos, emisiones y alternativas colectivas, así como a incorporar movilidad activa y criterios de accesibilidad. Además, deberán existir responsables internos y sistemas de seguimiento.
La Administración revisará estos planes cada dos años, y podrá requerir modificaciones. Los documentos anteriores, elaborados bajo otros criterios, deberán actualizarse para ajustarse al nuevo marco.
La accesibilidad entra en el terreno empresarial
La norma otorga un papel central a la movilidad inclusiva. Esto implica garantizar:
• accesos peatonales y ciclistas seguros
• conexiones efectivas con el transporte público
• soluciones para personas con movilidad reducida
• señalización adecuada y medidas específicas en entornos laborales
Las evaluaciones de accesibilidad podrán influir en inspecciones, autorizaciones urbanísticas y decisiones municipales. La movilidad deja así de depender únicamente de factores externos y pasa a ser un elemento sujeto a supervisión.
Negociación colectiva y movilidad: un nuevo capítulo en las relaciones laborales
La Ley 9/2025 incorpora la movilidad sostenible al ámbito de la negociación colectiva. Todos los convenios cuya mesa negociadora se constituya tras la entrada en vigor deberán incluir medidas de movilidad al trabajo.
En términos prácticos, esto significa que empresas y representación laboral deberán acordar actuaciones sobre transporte colectivo, seguridad viaria, reducción de emisiones y opciones de desplazamiento.
Financiación disponible, pero en concurrencia competitiva
El Ministerio competente publicará convocatorias de ayudas para empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno. Las subvenciones podrán financiar:
• sistemas de transporte colectivo
• aparcamientos seguros para bicicletas
• iniciativas de coche compartido
• infraestructuras de recarga
• medidas de accesibilidad
Para optar a estas ayudas será imprescindible tener un plan de movilidad elaborado y técnicamente solvente, lo que obliga a anticiparse.
La movilidad laboral entra en la era del dato
La ley avanza hacia un ecosistema digital de movilidad. Determinados centros deberán suministrar datos agregados al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), lo que obliga a definir qué se mide, cómo se mide y quién lo reporta. Para los asesores, se abre un nuevo ámbito de cumplimiento normativo que intersecta con la protección de datos y la planificación empresarial.
Reflexión final: un cambio estructural que exige acompañamiento técnico
La Ley 9/2025 no se limita a reformar el transporte; redefine la relación entre empresa, territorio y desplazamiento laboral. Su implantación requiere anticipación, análisis técnico y diálogo social. El plazo de dos años para la elaboración de los planes puede parecer amplio, pero la magnitud del cambio obliga a actuar desde ahora.
Para los asesores fiscales y laborales, este nuevo marco supone una oportunidad y un desafío: acompañar a las empresas en un proceso que combina cumplimiento normativo, planificación estratégica y sostenibilidad. La movilidad se convierte, por primera vez, en un eje estructural de gestión empresarial.