- 17 de junio de 2025
La Inspección de Trabajo intensifica el control sobre los planes de igualdad
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha anunciado un refuerzo sostenido de las campañas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad en las empresas. Esta intensificación no es puntual, sino que forma parte de una estrategia estructural que continuará a lo largo de 2025.
En este artículo explicamos qué empresas están obligadas, qué documentación se exige, qué aspectos se revisan más allá del plan y qué sanciones pueden imponerse. También ofrecemos recomendaciones clave para evitar riesgos legales y económicos.
Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad
Según el Real Decreto 901/2020, están obligadas a disponer de un plan de igualdad:
- Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras.
- Las empresas obligadas por convenio colectivo.
- Aquellas sujetas a una norma específica que lo imponga.
Este plan debe estar negociado, aprobado y registrado en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON).
Documentación exigida por la inspección
La Inspección de Trabajo puede solicitar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Plan de igualdad aprobado según el Real Decreto 901/2020.
- Resolución de inscripción en el REGCON.
- Actas de constitución y reuniones de la comisión negociadora y de seguimiento.
- Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo, conforme al Real Decreto 902/2020.
- Registro retributivo anual, desglosado por sexo, categoría profesional y grupo de cotización.
- Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, obligatorio en todas las empresas.
- Medidas o plan LGTBI, cuando se superan las 50 personas trabajadoras.
No disponer de esta documentación o tenerla desactualizada puede conllevar sanciones económicas importantes y pérdida de beneficios públicos.
Qué revisa la inspección más allá del plan
La ITSS no solo verifica que el plan exista, sino que también evalúa su contenido y aplicación práctica, incluyendo:
- La existencia de medidas efectivas con responsables, calendario y mecanismos de seguimiento.
- La implementación de acciones correctoras frente a desigualdades salariales o de trato.
- El funcionamiento de un comité de igualdad o de mecanismos de revisión periódica.
- Que se haya comunicado el contenido del plan a la plantilla.
- Si existe una brecha salarial superior al 25 %, exige una justificación objetiva documentada.
Sanciones por incumplimiento
Las consecuencias por no cumplir con las obligaciones pueden ser severas:
- No contar con un plan de igualdad cuando es obligatorio: hasta 225.018 euros.
- No disponer de un registro retributivo: hasta 7.500 euros.
- Brecha salarial no justificada superior al 25 %: hasta 7.500 euros o incluso 225.018 euros si se considera discriminación grave.
- No comunicar, aplicar o evaluar el plan: sanciones acumulables y pérdida de subvenciones o bonificaciones públicas.
Recomendaciones para cumplir con la normativa
Desde nuestra asesoría recomendamos:
- Verificar que el plan de igualdad esté vigente y registrado correctamente.
- Mantener al día el registro retributivo y la auditoría salarial.
- Acreditar debidamente la negociación con la representación legal o, en su caso, con una comisión ad hoc.
- Disponer de protocolos frente al acoso sexual y medidas LGTBI, si corresponde.
- Implementar medidas reales, medibles y con seguimiento que garanticen la igualdad efectiva.
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