- 30 de enero de 2026
La DGT limita la reducción del 40 % en planes de pensiones a un único rescate por contingencia
La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los aspectos fiscales más sensibles en la planificación de la jubilación: la aplicación de la reducción del 40 % en el rescate de planes de pensiones. En su consulta vinculante V1546-25, de 27 de agosto de 2025, el órgano directivo aclara que este beneficio fiscal solo puede aplicarse una vez por cada plan de pensiones y por cada contingencia, aunque el rescate se realice de forma fraccionada y en distintos ejercicios.
La consulta parte del caso de un contribuyente próximo a jubilarse, titular de varios planes de pensiones, que planteaba si podía beneficiarse de la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan, siempre que correspondieran a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

Un beneficio fiscal con límites claros
Tributos recuerda que las prestaciones de los planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF. No obstante, la disposición transitoria duodécima mantiene un régimen transitorio que permite aplicar una reducción del 40 % a las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que cumplan determinados requisitos.
Entre ellos, que correspondan a aportaciones anteriores a 2007, que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y que el rescate se produzca en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes, con algunas excepciones para contingencias anteriores a 2015.
Ahora bien, la DGT subraya que este incentivo fiscal no es acumulable ni repetible dentro de un mismo plan por la misma contingencia. Es decir, aunque el rescate en forma de capital se fraccione en varios cobros y se reparta en distintos años, la reducción del 40 % solo podrá aplicarse a uno de ellos.
Elección del ejercicio, pero no multiplicación del beneficio
La consulta aclara, eso sí, que el contribuyente puede elegir en qué ejercicio aplicar la reducción, siempre dentro del plazo legalmente previsto. Pero una vez utilizada, no cabe volver a aplicarla en rescates posteriores del mismo plan derivados de la misma contingencia, como la jubilación.
En el caso de personas con varios planes de pensiones, la DGT admite que pueda aplicarse la reducción una vez por cada plan, siempre que el rescate se realice en forma de capital y dentro del período habilitado. Lo que se descarta de forma expresa es la posibilidad de multiplicar el beneficio fiscal fragmentando el rescate de un mismo plan.
La fecha de la contingencia, punto de partida clave
Tributos también recuerda que, con carácter general, la contingencia de jubilación se entiende producida en el momento en que el contribuyente accede efectivamente a la jubilación en la Seguridad Social. A partir de esa fecha comienza a computarse el plazo para aplicar la reducción del 40 %, lo que refuerza la importancia de una correcta planificación temporal del rescate.
Impacto práctico para la planificación fiscal
El criterio de la DGT consolida una interpretación restrictiva que obliga a analizar cuidadosamente la estrategia de rescate de los planes de pensiones, especialmente en contribuyentes con aportaciones anteriores a 2007. La decisión entre rescatar en un solo ejercicio o fraccionar el cobro puede tener consecuencias fiscales relevantes, pero la reducción del 40 % solo podrá aprovecharse una vez por plan y contingencia.
En definitiva, fraccionar el rescate no permite repetir el beneficio fiscal. La ventaja existe, pero es única y debe utilizarse con precisión quirúrgica.