- 8 de abril de 2026
La DGT aclara el IVA en la compra de negocios: sin personal, no hay unidad económica
La Dirección General de Tributos ha vuelto a delimitar con precisión uno de los puntos más sensibles en la fiscalidad de operaciones empresariales: cuándo una transmisión puede considerarse una unidad económica autónoma y, por tanto, quedar no sujeta a IVA. La Consulta Vinculante V2321-25, de 1 de diciembre de 2025, ofrece una respuesta clara en un supuesto cada vez más habitual: la adquisición de un negocio mediante operaciones separadas.
El caso parte de la compra de una clínica de ginecología por parte de una persona física que pretende continuar la actividad. Sin embargo, la operación no se articula como una transmisión única, sino a través de dos entidades distintas. Por un lado, se adquiere el local y el aparcamiento; por otro, los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, como equipos médicos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes.
A primera vista, podría parecer que el conjunto de activos adquiridos permite continuar la actividad sin interrupción. No obstante, la clave del análisis no reside únicamente en los elementos materiales, sino en la existencia de una verdadera organización empresarial.

La ausencia de medios humanos marca la diferencia
El elemento determinante para Tributos es que en ninguna de las transmisiones se produce la cesión de personal ni la subrogación en las relaciones laborales existentes. Esta circunstancia impide considerar que lo transmitido constituya una unidad económica autónoma en los términos exigidos por el artículo 7.1º de la Ley del IVA.
La DGT insiste en que no basta con transmitir activos, incluso cuando estos son esenciales para la actividad. Para que exista una unidad económica es necesario que el conjunto permita desarrollar una actividad empresarial por sí mismo, lo que implica la existencia de una estructura organizativa real, formada por medios materiales y humanos o, al menos, por uno de ellos con suficiente entidad.
En este caso, la Administración entiende que lo que realmente se produce es una mera cesión de bienes, desprovista de esa organización mínima que caracteriza a una unidad económica.
Consecuencia fiscal: sujeción plena al IVA
La calificación de la operación como transmisión de bienes, y no como unidad económica, tiene efectos directos en su tributación. La operación queda sujeta al IVA y cada uno de los elementos transmitidos debe tributar de forma independiente según su naturaleza.
Este punto es especialmente relevante desde el punto de vista práctico, ya que elimina la posibilidad de aplicar el régimen de no sujeción, que en otros casos permite simplificar la operación y evitar costes fiscales adicionales.
El tratamiento del inmueble: entre la exención y la renuncia
En relación con el local, la consulta introduce un matiz importante. Si se trata de una segunda o ulterior entrega de edificación, la operación estará sujeta pero exenta de IVA. Sin embargo, esta exención no siempre es la opción más eficiente.
La normativa permite renunciar a la exención cuando el adquirente actúa como empresario o profesional con derecho a deducción. En ese caso, se activa la inversión del sujeto pasivo, trasladando la obligación de ingresar el impuesto al adquirente.
Una advertencia clara para la planificación de operaciones
La doctrina que se desprende de esta consulta refuerza una idea clave para asesores fiscales y operadores económicos: la transmisión de un negocio no depende únicamente del volumen o la relevancia de los activos transmitidos.
La existencia de una unidad económica autónoma exige analizar la estructura real de la operación. La ausencia de medios humanos, especialmente en actividades donde el factor personal resulta relevante, puede desvirtuar la calificación de la operación y alterar por completo su tratamiento fiscal.
Más allá del caso concreto
El criterio de la DGT no se limita al ámbito sanitario. Su alcance es transversal y afecta a cualquier sector en el que se planteen operaciones de transmisión de negocio, especialmente cuando estas se estructuran de forma fragmentada o intervienen varios transmitentes.
En este contexto, la planificación previa adquiere un papel determinante. Una misma operación, estructurada de forma distinta, puede tener consecuencias fiscales radicalmente diferentes.
La conclusión es clara: la unidad económica no se presume. Y cuando falta uno de sus pilares, como es la organización, el resultado fiscal cambia por completo.