- 18 de marzo de 2026
La AEAT habilita la validación mediante NRC para los nuevos avales de IVA en carburantes
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha adaptado el sistema de validación electrónica de avales para incorporar las nuevas garantías exigidas en el ámbito del IVA aplicable al mercado de carburantes. La medida se recoge en la Resolución de 26 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 7 de marzo, que modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006 sobre la validación de avales mediante Número de Referencia Completo (NRC).
La actualización normativa responde a la necesidad de integrar en el sistema de gestión tributaria los avales previstos para garantizar el ingreso del IVA en determinadas operaciones con gasolinas, gasóleos y biocarburantes, en el marco de las nuevas medidas de control introducidas para combatir el fraude en este sector.
El NRC como herramienta de validación de garantías
El procedimiento de validación mediante NRC permite a la Agencia Tributaria identificar y verificar electrónicamente los avales presentados por los obligados tributarios o responsables del pago de deudas tributarias o aduaneras.
El NRC actúa como código único de referencia que acredita la existencia y validez del aval, lo que facilita la gestión administrativa, agiliza los procedimientos y refuerza las garantías en el cobro de créditos públicos.
Las entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca que participen en este sistema deben utilizar los modelos normalizados de aval previstos en la normativa, en los que debe figurar de forma visible el NRC generado por la Agencia Tributaria a petición de la entidad avalista.
Conexión con las nuevas garantías de IVA en carburantes
La modificación se vincula directamente con la reforma introducida por la Ley 7/2024, que incorporó un nuevo apartado undécimo en el anexo de la Ley del IVA.
Esta reforma establece la obligación para determinados operadores —como depositantes o titulares de depósitos fiscales— de constituir una garantía destinada a asegurar el ingreso del IVA correspondiente a determinadas entregas de carburantes.
En particular, la garantía se exige para las entregas sujetas y no exentas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes que se realizan tras la salida de estos productos del régimen de depósito distinto del aduanero.
Entre las modalidades de garantía previstas por la normativa se encuentra el aval otorgado por entidades financieras o sociedades de garantía recíproca.
Adaptación del sistema de avales de la AEAT
Para permitir la gestión electrónica de estas nuevas garantías, la resolución incorpora los cambios necesarios en el sistema de validación mediante NRC.
Entre las modificaciones introducidas destaca la sustitución del anexo I de la resolución de 2006, que pasa a recoger los parámetros técnicos necesarios para la generación y gestión del NRC asociado a los avales.
Las entidades avalistas podrán generar o anular estos códigos a través de los servicios electrónicos habilitados por la Agencia Tributaria. Para ello, se recomienda el uso de certificados electrónicos específicos destinados exclusivamente a la operativa de avales, dado que este tipo de operaciones suele estar restringido a determinados departamentos de las entidades financieras.
Nuevo modelo de aval específico para el IVA en carburantes
La resolución también incorpora un nuevo modelo de aval al anexo III de la normativa, destinado específicamente a garantizar el IVA en las operaciones con carburantes.
Este modelo incluye, entre otros elementos:
- Identificación del NRC asignado por la Agencia Tributaria.
- Datos de la entidad avalista y del obligado tributario avalado.
- Identificación de las administraciones beneficiarias de la garantía.
- Determinación de la cuantía máxima garantizada.
- Descripción de las obligaciones tributarias cubiertas por el aval.
El aval se configura como garantía solidaria, independiente y ejecutable a primer requerimiento, con renuncia expresa por parte de la entidad avalista a los beneficios de orden, división y excusión.
Además, podrá ejecutarse de forma parcial o total hasta el límite de la cuantía máxima garantizada.
Entrada en vigor y calendario de aplicación
La resolución entró en vigor el 8 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.
No obstante, para las entidades que ya estuvieran adheridas al sistema de validación de avales mediante NRC, la aplicación obligatoria de las nuevas condiciones se difiere hasta el 1 de julio de 2026.
Para los asesores fiscales que operan en el sector energético o con operadores de hidrocarburos, la modificación supone un paso más en la implantación del nuevo sistema de garantías del IVA en carburantes, que exige revisar los mecanismos de constitución y validación de avales ante la Administración tributaria.