- 23 de mayo de 2025
Impacto de la doctrina del TEAC sobre la aplicabilidad de la normativa en procedimientos tributarios
La doctrina establecida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 22 de abril de 2025 tiene un impacto relevante y clarificador en la aplicación temporal de la normativa procedimental en el ámbito tributario. Sus principales consecuencias se desarrollan a continuación:
Refuerzo de la seguridad jurídica
El criterio fijado por el TEAC aporta certeza sobre qué norma procedimental debe aplicarse, eliminando cualquier ambigüedad o interpretación alternativa. A partir de esta doctrina:
- Los órganos de gestión, inspección y recaudación tributaria deben aplicar, sin excepción, la normativa vigente en la fecha de inicio del procedimiento.
- Los contribuyentes conocen con precisión qué reglas rigen el procedimiento que se les ha incoado, lo que refuerza sus garantías procesales.
Uniformidad en la actuación administrativa
La doctrina evita diferencias de criterio entre órganos administrativos o tribunales económico-administrativos regionales. En consecuencia:
- Se establece un criterio unificado y coherente para todo el territorio nacional.
- Se impide que una misma norma procedimental tenga un ámbito de aplicación variable, en función del período impositivo objeto de comprobación, lo que contribuiría a un trato desigual entre contribuyentes en situaciones similares.
Separación clara entre normas sustantivas y procedimentales
El TEAC aclara la distinción entre:
- Normativa sustantiva, aplicable al hecho imponible (por ejemplo, el impuesto devengado en un ejercicio determinado), y
- Normativa procedimental, aplicable a la tramitación del procedimiento de comprobación o gestión de ese hecho imponible.
Este deslinde evita interpretaciones erróneas como la del TEAR de Castilla y León, que condicionaba la norma procedimental al momento de generación del hecho imponible.
Aplicación inmediata de las reformas procedimentales
La doctrina del TEAC facilita la entrada en vigor efectiva y directa de las nuevas normas procedimentales, ya que:
- Basta con que el procedimiento tributario se inicie tras la entrada en vigor de la reforma para que ésta sea aplicable.
- No se requiere que el período impositivo objeto de comprobación sea posterior a la entrada en vigor de la nueva norma, lo que agiliza su implementación.
Consolidación del principio de unidad procedimental
La doctrina refuerza el principio según el cual una única normativa procedimental debe regir la totalidad del procedimiento tributario, desde su inicio hasta su conclusión. Este principio:
- Evita cambios normativos a mitad del procedimiento, que podrían afectar negativamente a la defensa del contribuyente o a la eficacia de la Administración.
- Consolida un criterio técnico-jurídico homogéneo que permite una mayor previsibilidad en la tramitación de los procedimientos.
Conclusión
El impacto de esta doctrina es profundamente estabilizador del orden tributario procedimental. No solo aclara dudas interpretativas en torno a la aplicación de normas recientemente modificadas, sino que también garantiza la uniformidad, legalidad y transparencia de los procedimientos tributarios, tanto en beneficio de la Administración como de los contribuyentes.
ADADE Central