- 5 de marzo de 2026
Hacienda confirma que la indemnización inferior al valor de una joya robada genera pérdida patrimonial en el IRPF
La Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por el robo de joyas cuando la cuantía abonada por la aseguradora es inferior al valor del bien sustraído. Lo hace en la Consulta Vinculante V1811-25, de 13 de octubre de 2025, en la que responde a una contribuyente que preguntaba si podía computar como pérdida patrimonial la parte del perjuicio no cubierta por el seguro.
El criterio fijado resulta relevante para la práctica de asesorías fiscales, especialmente en supuestos de robo de bienes de alto valor en los que la cobertura aseguradora no alcanza el importe real del objeto.

El robo como alteración patrimonial
La Administración parte del artículo 33.1 de la Ley del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.
Desde esta perspectiva, el robo de una joya constituye, en sí mismo, una pérdida patrimonial. No obstante, cuando existe indemnización del seguro, la variación definitiva debe calcularse atendiendo al importe efectivamente percibido.
Cómo se determina la pérdida
Para cuantificar la alteración patrimonial, la consulta remite al artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF, que regula el tratamiento de indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales.
Conforme a este precepto, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre:
- La cantidad percibida del seguro.
- La parte proporcional del valor de adquisición correspondiente al daño sufrido.
Si la indemnización es inferior al valor de adquisición del bien, la diferencia tendrá la consideración de pérdida patrimonial.
Ahora bien, Tributos introduce un matiz relevante: el valor de adquisición debe ajustarse teniendo en cuenta la depreciación derivada del uso. El artículo 33.5 de la Ley del IRPF excluye la computación de pérdidas debidas al consumo o desgaste normal del bien, por lo que no puede reconocerse fiscalmente una pérdida superior al valor real no amortizado del objeto en el momento del robo.
La carga de la prueba
La consulta subraya la importancia de acreditar adecuadamente tanto el valor de adquisición como la depreciación experimentada y el importe efectivamente percibido de la aseguradora.
De acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, serán válidos los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión o inspección valorar su suficiencia.
En la práctica, facturas de compra, tasaciones, pólizas de seguro y documentación pericial serán determinantes para sostener la pérdida declarada.
Relevancia práctica para el asesor fiscal
El criterio vinculante resulta especialmente útil en supuestos de robo de joyas, relojes de alta gama o piezas de colección, donde es frecuente que la cobertura aseguradora no refleje el valor íntegro del bien.
Cuando la indemnización no compensa completamente el perjuicio económico, el IRPF permite reconocer la diferencia como pérdida patrimonial, siempre que se justifique adecuadamente y se descuente la depreciación por uso.
La consulta confirma así que el sistema tributario no ignora el daño económico real sufrido por el contribuyente, aunque exige rigor probatorio y correcta cuantificación de la variación patrimonial.