- 22 de enero de 2026
Hacienda aclara el destino de las deducciones no aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades
Las deducciones fiscales olvidadas en el Impuesto sobre Sociedades han sido, durante años, un problema con solución. Sin embargo, un cambio de criterio de la Administración en 2022 alteró de forma significativa este escenario. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto orden y ha fijado una doctrina clara que marca un antes y un después en el tratamiento de estas deducciones.
La cuestión no es menor: de la interpretación aplicable depende que una empresa pueda recuperar incentivos fiscales relevantes o los pierda de forma definitiva.

El criterio tradicional: flexibilidad para corregir errores
Hasta junio de 2022, Hacienda mantenía una posición relativamente flexible. Si una empresa no aplicaba una deducción —por actividades de I+D+i, creación de empleo u otros incentivos— podía subsanar el error de dos maneras: rectificando la autoliquidación del ejercicio en que se generó la deducción, siempre que no estuviera prescrita, o aplicándola en ejercicios posteriores dentro del amplio plazo legal previsto para las deducciones pendientes.
Este enfoque permitía corregir olvidos incluso cuando el ejercicio de origen ya no podía modificarse.
El giro de 2022: una única vía posible
El escenario cambió de forma abrupta el 24 de junio de 2022. A partir de esa fecha, la Dirección General de Tributos estableció que, en caso de olvido, la única opción válida era la rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se generó la deducción. Si ese ejercicio ya estaba prescrito, el incentivo fiscal se perdía sin posibilidad de recuperación.
Este cambio generó un fuerte impacto en las empresas y dio lugar a numerosos recursos, al entenderse que la nueva interpretación rompía con un criterio administrativo consolidado y vulneraba el principio de confianza legítima.
El TEAC fija un criterio intermedio
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha zanjado la controversia estableciendo una solución con dos regímenes claramente diferenciados en función del ejercicio de origen de la deducción.
Para las deducciones generadas en ejercicios cuyo Impuesto sobre Sociedades se presentó antes del 24 de junio de 2022, el TEAC permite seguir aplicando el criterio anterior. En estos casos, las empresas pueden optar entre rectificar el ejercicio de origen o aplicar la deducción en ejercicios posteriores, dentro del plazo legal.
Por el contrario, para las deducciones generadas en ejercicios cuyo Impuesto sobre Sociedades se presentó a partir de esa fecha, la regla es estricta: si la deducción no se aplicó en su momento, solo podrá recuperarse mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generó, siempre que no haya prescrito.
Un mensaje claro para empresas y asesores
La resolución del TEAC aporta seguridad jurídica, pero también exige una revisión inmediata de las deducciones no aplicadas. El margen de actuación existe, pero ya no es el mismo que antes. Desde 2021, los errores no se corrigen mirando al futuro, sino volviendo al ejercicio de origen y dentro de plazos muy concretos.
Para empresas y asesores fiscales, el aviso es inequívoco: las deducciones olvidadas pueden seguir siendo recuperables, pero solo si se actúa a tiempo y con pleno conocimiento del nuevo marco interpretativo.