- 13 de enero de 2026
Exención por trabajos en el extranjero: claves prácticas del artículo 7.p) del IRPF y el criterio de los tribunales
La exención por trabajos realizados en el extranjero, regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, se ha convertido en una pieza clave de la fiscalidad de las personas trabajadoras con movilidad internacional. Este incentivo permite declarar exenta hasta 60.100 euros anuales de las rentas obtenidas por servicios prestados fuera de España, pero su aplicación sigue siendo una de las más discutidas por la interpretación restrictiva que realiza la Administración Tributaria.
La norma exige el cumplimiento simultáneo de tres requisitos esenciales. En primer lugar, los servicios deben prestarse para una entidad no residente o para un establecimiento permanente en el extranjero. En segundo término, debe existir un desplazamiento efectivo fuera del territorio español. Y, por último, en el país de destino debe aplicarse un impuesto análogo al IRPF, sin que se trate de un paraíso fiscal, requisito que se entiende cumplido cuando existe convenio de doble imposición con intercambio de información.
La exención se calcula de forma proporcional a los días de estancia efectiva en el extranjero, lo que obliga a un control preciso de los desplazamientos.
La interpretación administrativa y el papel de la jurisprudencia
Los principales conflictos surgen por la interpretación que la Agencia Tributaria hace de conceptos como los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” o el beneficio real para la entidad no residente, especialmente en el seno de grupos multinacionales. La Administración ha cuestionado en ocasiones funciones de dirección, coordinación o supervisión, o ha entendido que el trabajo beneficiaba al grupo en su conjunto y no a una filial concreta.
Sin embargo, los tribunales han ido corrigiendo este enfoque. La jurisprudencia ha reconocido que las funciones directivas o de supervisión también constituyen trabajo efectivo y que el beneficio debe analizarse atendiendo a la utilidad concreta del servicio, no a la mera pertenencia a un grupo empresarial.
El caso de pilotos y personal de vuelo
El personal de vuelo presenta una casuística especialmente compleja por la naturaleza itinerante de su trabajo. A pesar de la tradicional resistencia administrativa, los tribunales han admitido la exención cuando se acredita que los servicios se prestan en beneficio directo de una entidad no residente, valorando especialmente la refacturación de los costes salariales como prueba del valor añadido. También se ha aceptado el cómputo de días completos e incompletos de estancia en el extranjero.
La prueba, elemento clave
La carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente. Resulta imprescindible acreditar el desplazamiento, la naturaleza de los trabajos realizados y el beneficio para la entidad extranjera mediante documentación suficiente y coherente.
Reflexión final
La exención del artículo 7.p) del IRPF es un derecho reconocido por la norma, pero su aplicación exige rigor. La experiencia demuestra que una planificación adecuada y una prueba bien construida son determinantes para superar el control administrativo y aplicar con éxito un incentivo fiscal cada vez más relevante en un entorno laboral globalizado.