- 31 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga “vidas infinitas” para repetir liquidaciones anuladas
El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara: la Administración tributaria no puede reiterar indefinidamente actos de gravamen anulados hasta que consiga dictar uno válido. La sentencia, de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación 4123/2023), refuerza la jurisprudencia sobre el conocido principio del “doble tiro”, que permite a la Administración rehacer un acto anulado, pero solo dentro de límites razonables y respetando los principios de buena fe, seguridad jurídica y eficacia administrativa.

En el caso analizado, la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) llegó a emitir hasta cuatro liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones respecto al mismo hecho imponible, tras la anulación de las anteriores por defectos de motivación, caducidad o errores en la valoración de bienes. El Supremo, sin embargo, pone freno a esta práctica: no cabe conceder un “tercer tiro” ni permitir a la Administración un intento indefinido de corregir sus propios errores.
La Sala recuerda que el principio de buena fe impide que la Administración mantenga abierta una controversia tributaria de manera ilimitada, generando inseguridad jurídica y un perjuicio injustificado al contribuyente. Con esta resolución, el Tribunal consolida una doctrina garantista que equilibra el poder de la Administración con los derechos de los ciudadanos, incluso frente a errores de naturaleza formal o material.
Reflexión final
Para los asesores fiscales, esta sentencia supone un hito relevante en la defensa de los contribuyentes frente a actuaciones reiterativas o abusivas de la Administración. El Supremo marca un límite claro: la potestad de liquidar no es ilimitada, y los errores deben asumirse con las consecuencias jurídicas que correspondan.
En definitiva, la doctrina reafirma que la seguridad jurídica no puede sacrificarse en nombre de la eficacia recaudatoria, y que la confianza legítima del contribuyente es un principio esencial del orden tributario moderno.