- 18 de junio de 2025
El Tribunal Supremo permite recalificar como simulados los préstamos ficticios entre sociedad y socios que reducen la base del IS
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal cuando se configure de manera falaz un negocio jurídico entre una sociedad y sus socios, que conlleve una reducción indebida de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta doctrina se fija en la sentencia n.º 656/2025, de 28 de mayo, con ECLI:ES:TS:2025:2414, en aplicación del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT).
Contexto del caso
El supuesto analizado trata sobre la aparente concesión de préstamos por parte de una entidad a sus socios, cuando en realidad se trató de un reparto encubierto de dividendos procedentes de la venta de determinadas parcelas. Según se refleja en la sentencia:
«Las entregas de dinero de los supuestos préstamos no se reintegraron a la sociedad, sencillamente porque no había obligación de hacerlo dada la realidad negocial que se ocultaba».
Además, no se estipularon intereses a valor de mercado, lo que refuerza la conclusión de que la operación financiera fue simulada, ocultando una realidad económica distinta.
Consecuencias fiscales
La Sala subraya que esta simulación impacta tanto en el resultado contable como en la base imponible del IS. De haberse tratado de préstamos reales, los intereses habrían formado parte de los ingresos societarios. Al no ser así, se alteraron los ingresos declarados y, por tanto, la base imponible se redujo indebidamente, especialmente a través de la aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC), a la que no se tenía derecho conforme a la verdadera naturaleza de la operación.
Doctrina fijada
El Tribunal Supremo establece como criterio interpretativo que:
«Cabe apreciar simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el artículo 16 de la LGT, incluso cuando no afecte directamente a los negocios que constituyen las actividades económicas de la empresa, si concurre en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios que incida en la determinación de un beneficio fiscal con reducción de la base imponible del IS».
Este pronunciamiento refuerza la facultad de la Administración tributaria para recalificar jurídicamente los actos simulados que, aunque formalmente válidos, ocultan la verdadera intención económica y fiscal de las partes. Se trata de un claro mensaje a los contribuyentes y asesores fiscales sobre la importancia de respetar la sustancia sobre la forma en las operaciones societarias.
ADADE Central