- 27 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el devengo y la prescripción del ISD en testamentos ológrafos
El Tribunal Supremo ha despejado una cuestión que, en la práctica, generaba inseguridad en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): cuándo se devenga el impuesto y desde qué momento comienza a correr el plazo de prescripción cuando la sucesión se articula mediante testamento ológrafo.
En su sentencia n.º 88/2026, de 2 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que, si no existe contienda en la protocolización del testamento manuscrito, el devengo del ISD se produce en la fecha del fallecimiento del causante, sin que la posterior adveración y protocolización suspendan el inicio del plazo de prescripción.

La cuestión controvertida: ¿fallecimiento o protocolización?
El litigio giraba en torno a una interpretación defendida por la Administración autonómica, que sostenía que, tratándose de testamento ológrafo, la adquisición hereditaria no se produciría hasta su protocolización, situando en ese momento el devengo del impuesto y, por tanto, el inicio del cómputo de la prescripción del derecho a liquidar.
La tesis administrativa implicaba, en la práctica, posponer el dies a quo del plazo de cuatro años de prescripción previsto en el artículo 67.1 de la LGT, al entender que el plazo de seis meses para declarar comenzaría tras la protocolización.
El marco normativo: LISD, RISD y derecho civil
El Supremo parte del artículo 24.1 de la Ley del ISD, que fija con claridad que en las adquisiciones mortis causa el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
Solo en los supuestos en que la adquisición esté suspendida por condición, término, fideicomiso u otra limitación (artículo 24.3 LISD) puede alterarse ese momento.
Desde el plano reglamentario, el artículo 47 del RISD reproduce la regla general del devengo en la fecha del fallecimiento, mientras que el artículo 69.5 del mismo reglamento excluye expresamente, a efectos de suspensión de plazos, las actuaciones de jurisdicción voluntaria que no tengan carácter contencioso.
En el ámbito civil, el artículo 689 del Código Civil exige la protocolización del testamento ológrafo en los cinco años siguientes al fallecimiento, trámite que se sustancia como expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la legislación notarial.
La doctrina del Supremo: la protocolización no altera el devengo
La Sala subraya que la protocolización del testamento ológrafo constituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, cuando no existe contienda, no puede calificarse como cuestión litigiosa que suspenda los plazos tributarios.
El Alto Tribunal concluye que:
- El devengo del ISD se produce el día del fallecimiento del causante, incluso si existe testamento ológrafo pendiente de protocolización.
- Desde esa fecha comienza a contarse el plazo de seis meses para presentar la declaración o autoliquidación.
- Transcurrido dicho plazo, se inicia el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
La sentencia reitera, además, el criterio ya fijado en la STS de 7 de mayo de 2013, que situó el hecho imponible en el momento del fallecimiento, sin que trámites posteriores alteren el devengo.
Aplicación práctica: prescripción estimada
En el caso concreto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto, al entender que el cómputo debía iniciarse desde el fallecimiento y no desde la protocolización del testamento.
En consecuencia, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica.
Implicaciones para la práctica profesional
Para los asesores fiscales, la doctrina fijada tiene un impacto directo en la planificación y revisión de expedientes sucesorios:
- La existencia de testamento ológrafo no desplaza el momento del devengo.
- La protocolización, si no es contenciosa, no suspende ni interrumpe el cómputo de plazos.
- El análisis de la prescripción debe realizarse tomando como referencia la fecha del fallecimiento.
En un ámbito donde los plazos son determinantes y las actuaciones notariales pueden prolongarse en el tiempo, la sentencia aporta claridad y consolida un criterio favorable a la seguridad jurídica: la sucesión se devenga cuando se produce el fallecimiento, no cuando se formaliza documentalmente el testamento manuscrito.