- 30 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo avala que la Agencia Tributaria pueda incluir datos personales de terceros en procedimientos de inspección
El Tribunal Supremo ha determinado, mediante su Sentencia 1206/2025, de 29 de septiembre, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede incluir datos personales de terceras personas en acuerdos de liquidación tributaria siempre que dicha información sea necesaria, adecuada y proporcional para fundamentar las actuaciones de comprobación o inspección.
La resolución, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, desestima el recurso interpuesto por una ciudadana que alegaba vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), tras considerar que la AEAT había revelado indebidamente sus datos a un tercero.

Tratamiento legítimo, no cesión de datos
El Supremo aclara que la actuación de la Agencia Tributaria no constituye una cesión de datos, sino un tratamiento legítimo de la información personal en el ejercicio de sus competencias legales. Según la Sala, el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 8 de la LOPDGDD permiten este tratamiento cuando responde al cumplimiento de una obligación legal o al ejercicio de poderes públicos en interés general, como la lucha contra el fraude fiscal.
En este contexto, la inclusión de nombres, NIF u otros datos de terceros en las liquidaciones tributarias es lícita si resulta imprescindible para motivar adecuadamente la resolución administrativa y justificar las operaciones económicas objeto de inspección.
La protección de datos no impide la motivación tributaria
El Tribunal subraya que la Administración tributaria tiene la obligación de motivar sus liquidaciones (artículo 102.2.c de la Ley General Tributaria) y que, en ocasiones, para cumplir este deber, debe referirse a personas relacionadas con el contribuyente inspeccionado, cuando dichas referencias son relevantes para acreditar los hechos imponibles o las relaciones económicas examinadas.
Asimismo, el Supremo recuerda que el artículo 95 de la Ley General Tributaria protege el carácter reservado de los datos tributarios, pero no impide su utilización interna para fines estrictamente fiscales y en el marco de un procedimiento legalmente motivado.
Doctrina fijada
El fallo establece como doctrina que la AEAT puede tratar datos personales de terceros —aunque no sean parte en el expediente—, siempre que:
- El tratamiento esté amparado en una obligación legal o en el ejercicio de potestades públicas.
- Los datos sean adecuados, pertinentes y necesarios para determinar los hechos y motivar las resoluciones.
- Su uso sea proporcionado y se limite a fines tributarios.
Reflexión final
La sentencia refuerza la posición de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal, pero también delimita los márgenes del tratamiento de datos personales en el ámbito tributario. Para los asesores fiscales y especialistas en protección de datos, esta resolución sienta un precedente claro: el equilibrio entre la transparencia administrativa y la protección de la intimidad se articula en torno a la necesidad, proporcionalidad y finalidad pública del tratamiento.
En definitiva, el fallo consolida un principio clave: la protección de datos no puede convertirse en un obstáculo para la aplicación efectiva del sistema tributario, siempre que se respeten las garantías esenciales del derecho a la privacidad.