- 18 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo aclara que los intereses y recargos de créditos tributarios generados durante el concurso también son créditos contra la masa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina relevante para los procedimientos concursales al declarar que los intereses de demora y recargos derivados de créditos tributarios nacidos durante el concurso deben considerarse créditos contra la masa, incluso cuando la Administración no pueda iniciar la vía de apremio.
La sentencia n.º 1485/2025, de 24 de octubre, estima el recurso de casación de la Agencia Tributaria y corrige la decisión de la Audiencia Provincial, que había negado tal consideración al recargo de apremio reclamado en el procedimiento concursal de una mercantil.

La clave jurídica: prohibición de apremio no significa ausencia de recargo
El Supremo recuerda que, una vez abierta la fase de liquidación, no pueden iniciarse ni continuarse apremios administrativos contra bienes del deudor concursado para ejecutar créditos contra la masa. La ejecución debe canalizarse exclusivamente a través del juzgado del concurso, como ejecución universal.
Sin embargo, esto no implica —subraya el Tribunal— que los créditos generados tras la declaración de concurso pierdan la capacidad de devengar intereses o recargos cuando así lo establezca la normativa aplicable.
Para fundamentar esta posición, la Sala conecta dos líneas jurisprudenciales ya consolidadas:
- La que declaró sin eficacia los embargos trabados fuera del concurso (STS 227/2017, de 6 de abril), justamente por la prohibición de iniciar apremios durante la liquidación.
- La que reconoció que las cuotas de Seguridad Social posteriores al concurso pueden devengar recargos como créditos contra la masa (STS 1151/2024, de 20 de septiembre), doctrina extensible a los créditos tributarios nacidos después de la declaración concursal.
Doctrina: crédito tributario postconcursal = crédito contra la masa con todos sus componentes
La sentencia de 2025 concluye que el recargo forma parte del crédito contra la masa, siempre que el crédito principal también lo sea y se haya generado tras la declaración del concurso. Lo determinante no es que la Administración haya dictado o no la providencia de apremio, sino que:
- No se haya producido ejecución fuera del concurso, y
- La Administración haya reclamado sus créditos ante el juzgado competente, dentro del procedimiento concursal.
De este modo, el Supremo reprocha a la resolución recurrida que confundiera la prohibición de iniciar la vía de apremio con la imposibilidad de reconocer el recargo como crédito contra la masa. La sentencia zanja la cuestión de forma expresa:
«Una cosa no excluye la otra».
Impacto práctico
La doctrina fijada tiene efectos directos para la Administración, la administración concursal y los acreedores:
- Los créditos tributarios generados durante el concurso pueden incrementarse con sus recargos e intereses, y todo ello será crédito contra la masa.
- La AEAT debe reclamar en el concurso, pero no pierde su derecho a los recargos cuando éstos sean legalmente procedentes.
- La administración concursal debe prever estos importes en la masa activa y en el orden de pago correspondiente.
La sentencia consolida una interpretación coherente con la finalidad del crédito contra la masa: garantizar la atención preferente de las obligaciones surgidas tras la declaración de concurso, sin alterar el orden procesal de ejecución propio del procedimiento concursal.