- 28 de septiembre de 2017
El TEAC abre la mano y amplía la reducción de sanciones
El Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución novedosa que remueve los cimientos del contencioso-tributario y supone un golpe a Hacienda por parte del TEAC, el tribunal administrativo que depende del Fisco.
La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo, la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.
El caso afecta a una liquidación por un importe muy relevante en concepto de Impuesto sobre Sociedades en la que el inspector practicó varios ajustes en la base imponible y no permitió compensar créditos fiscales pendientes de ejercicios anteriores.
El contribuyente firmó el acta en disconformidad y presentó alegaciones ante el inspector jefe al no estar de acuerdo con parte de los ajustes ni con la negativa a compensar créditos. El inspector jefe mantuvo sólo parte de los ajustes. Como la liquidación quedó en cero, la entidad decidió no recurrir.
Pero la inspección acabó imponiendo una sanción del 15% por declarar créditos fiscales aparentes. El acuerdo sancionador no aplicó la reducción del 30%. Javier Triviño, socio de tributario de Rousaud Costas Duran (RCD), señala que "debe primar una interpretación finalista: la reducción de conformidad está pensada para incentivar que no se recurra, reduciendo la litigiosidad. El TEAC comparte todas estas opiniones", celebra.
FUENTE: DISJUREX / Expansión, 16-09-2017)