- 21 de mayo de 2025
El Supremo cambia de criterio: las adjudicaciones en la disolución de comunidades de bienes tributan por IVA
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1660/2025, ha dado un giro de calado en materia tributaria al resolver que las adjudicaciones de bienes tras la disolución de una comunidad de bienes pueden constituir entregas de bienes sujetas al IVA, incluso cuando los comuneros continúan explotando individualmente la actividad —en este caso, el arrendamiento— sin alterar sustancialmente la operativa económica.
Un conflicto surgido de una liquidación fiscal de 2010
El origen del caso se remonta a un recurso presentado por varios comuneros ante la Audiencia Nacional, tras recibir una liquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2010. La Agencia Tributaria entendía que la disolución de la comunidad y el reparto de bienes —en concreto, inmuebles y contratos de arrendamiento— equivalían a una entrega de bienes, por lo que debía aplicarse el IVA.
La Audiencia Nacional dio la razón a los comuneros, concluyendo que no se trataba de una transmisión real, sino de una mera concreción de derechos que ya ostentaban como partícipes de la comunidad. Según el fallo, las adjudicaciones no generaban un nuevo hecho imponible y, por tanto, no debían tributar por IVA.
El Estado recurre: ¿entrega de bienes o simple reparto?
El Abogado del Estado no compartió ese criterio y llevó el caso al Supremo. Su argumento fue claro: sí hay entrega de bienes cuando, tras la disolución, se adjudican inmuebles a los comuneros. Y, por tanto, hay que tributar por ello. La continuidad de la actividad por parte de los mismos actores —ahora a título individual— no elimina el hecho de que se haya producido un traspaso efectivo del poder de disposición sobre esos bienes.
También insistió en que tanto la normativa nacional como la Directiva IVA europea contemplan como entrega cualquier operación que implique el traspaso del control sobre bienes corporales, sin que sea necesaria una transmisión formal de propiedad.
El Supremo da un vuelco a su propia jurisprudencia
La sentencia del Supremo rompe con su propia doctrina mantenida durante décadas —como la recogida en fallos de 1998 y 2009—, que consideraba estos repartos actos internos sin efectos tributarios externos. En esta ocasión, el Alto Tribunal adopta una interpretación más próxima al enfoque europeo:
Sí hay entrega de bienes si con la adjudicación se transfiere el poder de disposición, aunque no cambie la titularidad formal desde un punto de vista civil.
Además, el Supremo introduce tres condiciones para que este tipo de operaciones se consideren sujetas al IVA:
- Que haya una transmisión efectiva del poder de disposición.
- Que la comunidad fuera sujeto pasivo del IVA.
- Que lo adjudicado pueda considerarse una unidad económica autónoma, capaz de seguir operando empresarialmente.
No hay exención por transmisión de empresa
Uno de los puntos más discutidos fue la posible aplicación del artículo 7.1 de la Ley del IVA, que excluye del impuesto las transmisiones de empresas o partes de ellas. El Supremo, sin embargo, descarta esta opción. A su juicio, no se transmitió una estructura organizativa completa, sino solo activos (bienes inmuebles y contratos) que no permiten continuar la actividad sin un nuevo esfuerzo organizativo.
Una sentencia que marcará doctrina
El fallo estima el recurso del Abogado del Estado, anula la decisión de la Audiencia Nacional y declara sujetas al IVA las adjudicaciones realizadas en la disolución de la comunidad. Se trata de una sentencia que marca un punto de inflexión en la doctrina fiscal española, al dar un peso decisivo a la interpretación funcional y económica del concepto de "entrega de bienes", alineándose con el Derecho de la Unión Europea.
Voto particular: una advertencia sobre los límites del cambio
No obstante, el magistrado Isaac Merino Jara se desmarca del fallo con un voto particular crítico. A su juicio, la sentencia de la Audiencia Nacional era más adecuada, ya que las adjudicaciones no crean nuevos derechos, sino que simplemente materializan los ya existentes. También advierte que el nuevo criterio del Supremo rompe con la coherencia de su propia jurisprudencia y con la finalidad del IVA como impuesto neutral, ajeno a la forma jurídica de las estructuras empresariales.
¿Y ahora qué?
Con esta sentencia, se abre la puerta a que la Administración Tributaria exija el IVA en procesos similares de disolución de comunidades de bienes. Afecta especialmente a aquellas comunidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, una figura muy habitual en la planificación patrimonial.
Para los operadores jurídicos y fiscales, se impone una revisión de los esquemas tradicionales: lo que antes se consideraba un mero reparto interno entre copropietarios, ahora puede tener consecuencias fiscales importantes.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el concepto de "entrega de bienes" no puede seguir anclado en el Derecho Civil, y que la realidad económica del traspaso es lo que determina la sujeción al IVA. Un cambio de paradigma que no pasará desapercibido.
ADADE Central