- 18 de diciembre de 2025
El nuevo Real Decreto 1065/2025 redefine los contratos formativos: más garantías, más control y un papel reforzado para asesores laborales
El mercado laboral español suma un nuevo capítulo regulatorio. El BOE del 27 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1065/2025, una norma largamente esperada que aterriza por fin el desarrollo reglamentario del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Entrará en vigor el 17 de diciembre y, aunque nace con vocación de fortalecer la empleabilidad juvenil, su impacto inmediato recae sobre empresas y asesorías, que deberán adaptar procedimientos, documentación y modelos contractuales.
El Ministerio de Trabajo culmina así la arquitectura que quedó abierta tras la reforma laboral de 2021-2022. El contrato formativo, uno de los instrumentos más sensibles del sistema, se reorganiza para garantizar que lo que se denomina “formación en alternancia” sea realmente formación, y no un cauce encubierto para cubrir necesidades productivas.

Un nuevo equilibrio entre formación y empleo
El Real Decreto coloca el acento en el sentido original de esta modalidad: permitir que jóvenes y recién titulados adquieran competencias profesionales sin renunciar a derechos laborales básicos. Para lograrlo, introduce requisitos más estrictos sobre la recepción de formación y el seguimiento individualizado, obligando a las empresas a justificar de manera clara y documentada el componente educativo del contrato.
Uno de los avances más relevantes es la consolidación del plan formativo individual como pieza central del sistema. Ya no se trata de un documento complementario: es el eje que articula tareas, tutoría, evaluación y vinculación real con los contenidos académicos. Además, cada tutor deberá atender a un número reducido de personas, para evitar que la tutoría sea una mera formalidad.
La norma también endurece el marco salarial. Ningún contrato formativo podrá situarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, y en el caso de la formación en alternancia se fijan porcentajes mínimos respecto a la retribución del grupo profesional: 60% el primer año y 75% el segundo. Esto cierra la puerta a prácticas que generaban precarización bajo el argumento de la formación.
Límites por plantilla y vigilancia reforzada
Otra de las novedades con mayor impacto organizativo es la introducción de un límite máximo de contratos formativos por centro de trabajo, que dependerá del tamaño de la plantilla. La intención es evitar que esta modalidad se utilice como fórmula masiva y sustituya empleo ordinario, especialmente en sectores donde los contratos formativos han sido habitual puerta de entrada al mercado laboral.
La empresa deberá además justificar que la persona contratada cumple los requisitos académicos, comunicar el contrato al SEPE en un plazo de diez días, formalizar anexos obligatorios, e incorporar —cuando proceda— el convenio de cooperación con la entidad formativa. Queda prohibida cualquier forma de utilización fraudulenta. Si se detecta ausencia de formación o incumplimiento de las obligaciones educativas, el contrato se convierte automáticamente en indefinido, con todas sus consecuencias.
Jornadas, duración y protección social
La norma también revisa los tiempos. Los contratos de formación en alternancia tendrán una duración de entre tres meses y dos años, mientras que los destinados a la práctica profesional se sitúan entre seis meses y un año, ampliables en determinados casos. La jornada laboral deberá respetar la actividad académica y evitar excesos: quedan excluidas las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y los turnos rotatorios.
En materia de protección social, se garantiza la cotización por desempleo y al FOGASA, y se aclara que situaciones como incapacidad temporal, adopción o riesgo durante el embarazo interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Una transición regulada y consecuencias prácticas para asesorías
Los contratos formativos vigentes antes del 17 de diciembre se regirán por sus normas de origen, lo que abre un periodo de convivencia normativa que deberá gestionarse con precisión. El Real Decreto deroga buena parte del marco previo —incluidos los desarrollos de 1998 y 2012—, salvo lo previsto en disposiciones transitorias específicas.
Para las asesorías laborales, la nueva regulación supone un cambio sustancial:
- será imprescindible revisar modelos contractuales,
- reforzar la documentación formativa,
- asegurar la coherencia entre tareas y plan formativo,
- y anticipar los nuevos límites en plantillas.
En definitiva, el RD 1065/2025 redefine el contrato formativo como un mecanismo de inserción profesional de alto control y alta exigencia. Su aplicación obligará a empresas y asesorías a profesionalizar la gestión de esta modalidad, con una lógica más cercana a la formación estructurada que a la simple contratación laboral.