- 16 de julio de 2026
El modelo 718 se adapta al nuevo criterio sobre grandes fortunas y no residentes
La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para adaptarlo a la doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra.
El cambio resulta especialmente relevante para los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación real, es decir, aquellos que tributan por los bienes y derechos situados o ejercitables en España. A partir de ahora, el modelo incorpora el criterio que permite aplicar también a estos sujetos pasivos el límite de la cuota íntegra.

Adaptación a la doctrina del Tribunal Supremo
La modificación tiene su origen en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.
En sus sentencias n.º 1372/2025, de 29 de octubre, y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre, el Alto Tribunal consideró que la residencia habitual en España o fuera de ella no justifica un trato diferente entre residentes y no residentes respecto de la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En la práctica, esta doctrina permite que los contribuyentes por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar dicho límite.
Extensión del criterio al ITSGF
El Tribunal Económico-Administrativo Central trasladó este criterio al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En sus resoluciones n.º 4119/2025 y 5527/2025, ambas de 18 de diciembre de 2025, el TEAC concluyó que el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022 debe aplicarse tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como a los sujetos pasivos por obligación real.
La Orden HAC/652/2026 modifica ahora el modelo 718 para incorporar formalmente este criterio y sustituye el anexo de la Orden HFP/587/2023 por un nuevo modelo actualizado.
Impacto en la presentación del modelo 718
La reforma no crea un nuevo impuesto ni altera la estructura general del ITSGF, pero sí adapta el formulario de declaración y su documento de ingreso.
Para asesores fiscales, el cambio obliga a revisar con especial atención las declaraciones de grandes fortunas de contribuyentes no residentes o sometidos al impuesto por obligación real.
La aplicación del límite de la cuota íntegra puede tener un impacto directo en la cuota final a ingresar, por lo que será necesario comprobar si el contribuyente puede beneficiarse del nuevo criterio en la declaración correspondiente.
Entrada en vigor y primera aplicación
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, realizada el 29 de junio de 2026.
Será aplicable por primera vez al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicia a partir del 1 de julio de 2026.
Esto convierte la modificación en una cuestión de aplicación inmediata para la campaña de presentación del impuesto.
Una revisión necesaria antes de presentar
La actualización del modelo 718 responde a una adaptación formal, pero sus efectos pueden ser relevantes en la práctica.
Las asesorías deberán revisar si los contribuyentes por obligación real pueden aplicar el límite de la cuota íntegra, comprobar el impacto en la autoliquidación y utilizar el nuevo modelo aprobado.
El cambio refuerza la importancia de seguir la evolución jurisprudencial y económico-administrativa en impuestos patrimoniales, especialmente cuando afecta a no residentes y grandes patrimonios con bienes situados en España.