- 11 de marzo de 2026
El INSS suprime las exigencias adicionales para los hombres en la integración de lagunas de cotización
El cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación incorpora un cambio de calado tras la emisión del Criterio de Gestión 1/2026 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La instrucción administrativa elimina los requisitos adicionales que se venían exigiendo a los hombres para acceder a una integración más favorable de lagunas de cotización.
La modificación responde a la adaptación del sistema español a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular a la sentencia de 15 de mayo de 2025, dictada en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, en la que se aprecia la persistencia de una discriminación por razón de sexo en medidas vinculadas a la reducción de la brecha de género en pensiones.

Un sistema de integración idéntico para ambos sexos mientras la brecha supere el 5 %
El nuevo criterio establece que, mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5 %, la integración de lagunas de cotización se aplicará de forma uniforme a hombres y mujeres.
Hasta ahora, los hombres debían acreditar que habían interrumpido efectivamente su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos para poder beneficiarse de una integración equiparable a la de las mujeres. Con el Criterio de Gestión 1/2026, se elimina esta exigencia probatoria adicional, equiparando el tratamiento desde el punto de vista del cálculo.
En la práctica, ello supone que:
- Los primeros sesenta meses sin cotización se integrarán al 100 % de la base mínima del Régimen General correspondiente a cada mes, con independencia del sexo del beneficiario.
La Administración abandona así el modelo diferenciado que exigía a los varones acreditar un perjuicio profesional específico.
Escalonamiento de la integración a partir del quinto año
El esquema progresivo de integración se mantiene en los tramos posteriores, aplicable a ambos sexos en igualdad de condiciones:
- Entre el mes 61 y el mes 84, las lagunas se integrarán con el 80 % de la base mínima vigente.
- A partir del mes 85, el porcentaje de integración será del 50 % de la base mínima.
Este mecanismo seguirá operando mientras la brecha de género nacional en pensiones no descienda por debajo del umbral del 5 %, configurándose como una medida correctora de carácter general.
Suspensión práctica de los requisitos restrictivos anteriores
Uno de los aspectos más relevantes para la práctica profesional es que el INSS deja de aplicar, en este ámbito, los requisitos restrictivos previstos en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la acreditación de interrupción profesional por parte de los hombres.
El organismo asume que exigir a los varones una prueba adicional de perjuicio laboral, cuando no se impone una carga equivalente a las mujeres, podría suponer una discriminación indirecta contraria al derecho de la Unión Europea.
Desde el punto de vista de la gestión, la medida simplifica el análisis de expedientes y elimina una fuente habitual de litigiosidad.
Para los asesores laborales, el cambio obliga a revisar estrategias de jubilación y expedientes en tramitación. La equiparación en la integración de lagunas no solo tiene impacto en la cuantía final de la pensión, sino también en la planificación de carreras profesionales con periodos de inactividad. La reforma introduce mayor coherencia en el sistema, pero exige una actualización inmediata de criterios en el asesoramiento especializado en Seguridad Social.