- 2 de julio de 2026
El impuesto mínimo global cambia la planificación fiscal internacional
La tributación mínima global es uno de los cambios más relevantes de la fiscalidad internacional. Su objetivo es garantizar que los grandes grupos empresariales soporten, al menos, un tipo efectivo del 15 %, con independencia del país en el que estén establecidos o hayan localizado sus beneficios.
La medida fue concebida para combatir la erosión de bases imponibles, limitar el traslado artificial de beneficios a territorios de baja tributación y reducir la competencia fiscal entre países. Para asesorías y grupos multinacionales, supone revisar estructuras internacionales, reforzar el control contable y adaptar estrategias basadas en diferencias de tipos impositivos.

Qué es la tributación mínima global
El impuesto mínimo global nace en el marco del proyecto BEPS 2.0, impulsado por la OCDE y el G20.
El denominado Pilar 2 establece una tributación mínima efectiva del 15 % para los grandes grupos empresariales. Su finalidad es evitar que una multinacional reduzca de forma sustancial su carga fiscal trasladando beneficios a jurisdicciones con impuestos muy bajos, aunque la actividad real se desarrolle en otros países.
El Impuesto Complementario en España
España incorporó esta regulación mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el Impuesto Complementario.
Este tributo afecta, con carácter general, a grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros, cuando dicho umbral se haya alcanzado en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
Por tanto, no se dirige a pymes o pequeños negocios, sino a estructuras empresariales de gran dimensión.
El tipo efectivo se calcula por país
La norma no se limita a comparar el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades. Los grupos afectados deben calcular su tipo efectivo de gravamen en cada jurisdicción.
Para ello, deben partir de resultados contables ajustados y de los impuestos computables. Si el tipo efectivo queda por debajo del 15 %, puede surgir la obligación de pagar una cantidad adicional hasta alcanzar ese mínimo.
Este cálculo obliga a coordinar información contable, fiscal y societaria de distintas entidades y países.
Menos margen para estructuras de baja tributación
La reforma reduce la eficacia de las estructuras diseñadas principalmente para localizar beneficios en territorios con menor tributación.
Si la ventaja fiscal queda neutralizada por el Impuesto Complementario, determinadas holdings, estructuras con intangibles o reorganizaciones internacionales pueden perder parte de su atractivo.
La planificación fiscal no desaparece, pero debe apoyarse cada vez más en razones económicas reales, sustancia empresarial y transparencia.
Más obligaciones de información
El nuevo sistema exige disponer de datos detallados sobre beneficios, impuestos, entidades y actividades en cada jurisdicción.
Para los grupos afectados, el reto no está solo en pagar el impuesto, sino en adaptar sus sistemas de consolidación, contabilidad y reporting para obtener información homogénea y verificable.
Las diferencias entre criterios contables y fiscales, los impuestos diferidos y la información procedente de filiales extranjeras aumentan la complejidad del cumplimiento.
Un nuevo escenario para las asesorías fiscales
Las asesorías deberán analizar el tipo efectivo por jurisdicción, revisar estructuras societarias, coordinar información contable y fiscal y anticipar posibles riesgos de doble imposición o incumplimiento.
También será necesario revisar si determinadas reorganizaciones internacionales siguen siendo eficientes bajo el nuevo marco.
El impuesto mínimo global abre una nueva etapa en la fiscalidad internacional. La planificación seguirá siendo necesaria, pero deberá estar más vinculada a la realidad económica, la trazabilidad de los datos y el cumplimiento normativo.