- 22 de enero de 2026
Cumplir 65 años ya no garantiza la jubilación: lo que cambia desde 2026 y por qué conviene revisar cada vida laboral
Durante años, cumplir 65 años fue sinónimo de jubilación. Esa asociación automática dejará de ser válida a partir de 2026. Con el final del periodo transitorio de la reforma de pensiones, el sistema entra en una fase más rígida en la que los años y meses cotizados pesan tanto como la edad, y donde pequeños desajustes pueden retrasar la jubilación casi dos años.
Para asesorías laborales, el mensaje es claro: ya no basta con mirar la fecha de nacimiento. Es imprescindible analizar con detalle la carrera de cotización antes de hacer cualquier planificación.

2026: dos edades legales, un matiz decisivo
En 2026 convivirán dos edades ordinarias de jubilación:
- 65 años, solo para quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotización.
- 66 años y 10 meses, para quienes no alcancen ese umbral.
El impacto práctico es notable. Muchas personas se quedarán a escasos meses del mínimo exigido y descubrirán que ese pequeño desfase les obliga a retrasar la jubilación casi dos años completos.
A partir de 2027: reglas definitivas y menos margen
Desde 2027 el sistema se estabiliza definitivamente:
- 65 años únicamente con 38 años y 6 meses cotizados.
- 67 años para el resto, sin excepciones generales.
A partir de ese momento, no alcanzar el mínimo exigido implica asumir un retraso automático de dos años en la jubilación ordinaria.
El requisito que sigue generando más errores
Más allá de la edad y del total cotizado, la ley mantiene un requisito clave que suele pasarse por alto: haber cotizado al menos 15 años, con dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
Este requisito de cotización “reciente” es especialmente problemático en trayectorias laborales discontinuas. No cumplirlo puede provocar que la jubilación se retrase incluso más allá de los 67 años, algo que muchos trabajadores desconocen.
Situaciones frecuentes que requieren cálculo fino
La práctica diaria muestra escenarios habituales que exigen revisar mes a mes la vida laboral:
- Personas que cumplen 65 años y están a pocos meses del umbral pueden jubilarse en cuanto alcanzan la cotización exigida, aunque sea después del cumpleaños.
- Reincorporaciones tardías al mercado laboral que alcanzan los 15 años totales, pero no cumplen los dos años recientes.
- Confusión con el servicio militar obligatorio, que no sirve para adelantar la jubilación ordinaria ni para alcanzar los umbrales exigidos, salvo de forma muy limitada en supuestos de jubilación anticipada o parcial.
Un cambio que exige planificación real
La jubilación ya no responde a reglas simples ni a cálculos aproximados. Edad y cotización van de la mano, y unos pocos meses pueden cambiar por completo el resultado final.
Para evitar sorpresas, conviene revisar con antelación la vida laboral, detectar lagunas de cotización y contrastar siempre los datos oficiales antes de fijar una fecha. En el nuevo escenario, planificar sin ese análisis previo puede convertir una jubilación prevista a los 65 en una espera mucho más larga.