- 29 de mayo de 2025
Criterio del INSS sobre el reconocimiento de la unidad de convivencia sin vínculos de parentesco a efectos del ingreso mínimo vital (IMV)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la unidad de convivencia de personas sin vínculos familiares a efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aplicando los criterios establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y desarrollados en el Criterio de gestión n.º 9/2025, de 24 de abril.
¿Qué se entiende por unidad de convivencia?
La unidad de convivencia es el conjunto de personas que residen en un mismo domicilio, ya sea por lazos familiares (según lo indicado en el artículo 6.1 de la Ley 19/2021) o por otras circunstancias. Cuando no existen vínculos familiares entre quienes comparten vivienda, el INSS requiere acreditar documentalmente esta situación para determinar si puede considerarse una unidad de convivencia válida a efectos del IMV.
Documentación exigida
El INSS puede aceptar dos vías para acreditar la unidad de convivencia sin lazos de parentesco:
- Certificado de los servicios sociales:
Debe indicar expresamente que no existen vínculos de parentesco entre los convivientes. Es el mecanismo principal para acreditar la convivencia en una unidad no familiar. - Título jurídico de uso exclusivo:
Se refiere a un documento que demuestre que una o varias personas ocupan de manera individual y exclusiva una zona del domicilio, aunque convivan físicamente con otras personas. Este título puede ser, por ejemplo, un contrato de alquiler parcial o un acuerdo de cesión de uso.
Evaluación del INSS
- Si no existe vínculo de parentesco y no hay un título jurídico de uso exclusivo, será necesario presentar el certificado de servicios sociales que acredite la inexistencia de relaciones familiares.
- Si sí existe un título jurídico que delimita el uso individual de una parte de la vivienda, no se exigirá el certificado de servicios sociales. El título se considera prueba suficiente de la autonomía de la unidad de convivencia.
Finalidad del criterio
El objetivo del INSS es garantizar que se identifiquen correctamente las unidades de convivencia, incluso cuando no hay relaciones familiares entre los convivientes, evitando fraudes o duplicidades en el acceso al IMV, y al mismo tiempo facilitando la inclusión de nuevas formas de convivencia que reflejan la realidad social actual.
En conclusión, el INSS evalúa la unidad de convivencia sin vínculos familiares basándose en pruebas documentales que acrediten la convivencia y la independencia funcional dentro del mismo domicilio, para asegurar que las prestaciones del IMV se asignen de forma justa y adecuada.
ADADE Central