- 30 de julio de 2025
Cambios en el procedimiento y modelos para el reembolso del IVA en franquicias y exenciones diplomáticas
La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, introduce cambios sustanciales en el procedimiento y los modelos utilizados para solicitar el reembolso del IVA soportado, así como el reconocimiento previo de exenciones en el ámbito de las relaciones diplomáticas, consulares y con organismos internacionales acreditados en España.
Esta orden, que entró en vigor el 15 de julio de 2025, modifica el contenido normativo de la Orden de 24 de mayo de 2001, desarrollada en virtud del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, que regula el régimen de franquicias y exenciones fiscales aplicable a entidades y personal diplomático extranjero.
Digitalización y simplificación administrativa
Uno de los principales objetivos de la norma es adaptar los procedimientos administrativos al entorno digital actual. En línea con la estrategia de la Agencia Tributaria de promover la presentación electrónica de declaraciones y solicitudes, la orden actualiza los formularios disponibles y mejora la tramitación de estas exenciones específicas.
Concretamente, se modifica el procedimiento para:
- Solicitar el reembolso del IVA soportado por operaciones exentas según lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000.
- Solicitar el reconocimiento previo de la exención respecto de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.b) y en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 12.1 del mismo texto legal.
Nuevos modelos aprobados
Entre las principales novedades introducidas por la Orden HAC/738/2025, destacan:
- La supresión del modelo 362 en pesetas, que queda definitivamente obsoleto, y la aprobación de una nueva versión del modelo 362 en euros, adaptado a la normativa vigente y a la operativa electrónica.
- La modificación del modelo 363, destinado a la solicitud de reconocimiento previo de la exención, con el fin de alinearlo con los nuevos requisitos de tramitación y presentación electrónica.
Conclusión
Esta modificación normativa supone un nuevo paso hacia la modernización de los procedimientos fiscales especiales, contribuyendo a una gestión más ágil, segura y eficiente de los beneficios fiscales reconocidos a sujetos diplomáticos y organismos internacionales. Las entidades afectadas deberán asegurarse de utilizar los nuevos modelos a partir del 15 de julio de 2025, fecha a partir de la cual dejarán de ser válidas las versiones anteriores.
Se recomienda revisar detenidamente el contenido completo de la orden para garantizar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones formales.