- 14 de enero de 2026
Baja médica y límite de 18 meses: qué deben tener en cuenta las asesorías laborales y fiscales
Alcanzar los 545 días de incapacidad temporal, equivalentes a 18 meses de baja médica, marca un antes y un después en la relación laboral y en la gestión de cotizaciones. Aunque no supone la extinción del contrato, sí activa un régimen jurídico específico que conviene controlar con precisión desde los despachos profesionales.
La normativa de la Seguridad Social establece que, una vez superado ese plazo máximo, la empresa deja de cotizar, el contrato queda suspendido y la decisión sobre el futuro del trabajador pasa íntegramente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Suspensión del contrato y fin de la cotización
Cuando se cumplen los 18 meses de baja:
- Cesa la obligación empresarial de cotizar a la Seguridad Social.
- El trabajador deja de generar nuevas cotizaciones, aunque sigue protegido por el sistema.
- El contrato no se extingue, sino que queda suspendido hasta que exista una resolución administrativa firme.
Este matiz es esencial desde el punto de vista laboral, ya que la relación jurídica se mantiene viva, aunque en pausa.
El papel del INSS: tres posibles resoluciones
A partir de ese momento, el expediente pasa a valoración médica por el INSS, que puede adoptar una de estas tres decisiones:
- Reconocimiento de una incapacidad permanente, en alguno de sus grados.
- Alta médica, por curación o mejoría suficiente.
- Demora de calificación, ampliando la incapacidad temporal hasta un máximo de 730 días naturales.
La llamada demora de calificación es excepcional y requiere resolución expresa. En la práctica, no es la opción más frecuente.
Alta médica y reincorporación: riesgos a controlar
Si el INSS emite alta médica, la reincorporación al puesto es obligatoria desde la notificación. No hacerlo puede derivar en consecuencias disciplinarias, incluso en un despido procedente.
Desde la óptica del asesoramiento, resulta clave verificar que:
- El domicilio del trabajador esté correctamente actualizado.
- Las notificaciones se reciban en plazo.
- Se actúe con rapidez ante posibles desacuerdos médicos, para no perder derechos de reclamación.
Prestación económica: quién paga y cuánto se cobra
Un aspecto que genera frecuentes consultas es el económico. Tras los 18 meses de baja:
- La prestación sigue abonándose, normalmente por la Seguridad Social o por la mutua colaboradora, si ya era quien asumía el pago.
- La cuantía no se modifica: se mantiene el 75 % de la base reguladora.
Aunque se deja de cotizar, no se interrumpe el cobro de la prestación mientras el expediente esté abierto.
Vacaciones pendientes y efectos laborales
Si el proceso concluye con el reconocimiento de una incapacidad permanente, las vacaciones generadas durante la baja no se pierden. Deberán abonarse como vacaciones no disfrutadas, lo que puede tener impacto económico para la empresa y debe ser previsto contablemente.
Incapacidad permanente: consecuencias jurídicas y fiscales
Si el INSS reconoce una incapacidad permanente, el grado determinará tanto la cuantía como el tratamiento fiscal:
- Parcial: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades.
- Total: pensión del 55 % de la base reguladora, incrementable al 75 % a partir de los 55 años.
- Absoluta: pensión del 100 %, exenta de IRPF.
- Gran invalidez: pensión del 100 %, más complemento adicional, también exento de IRPF.
Estas diferencias hacen imprescindible un análisis conjunto laboral y fiscal antes de adoptar decisiones estratégicas.
Un punto crítico que exige control profesional
El cumplimiento del límite de los 18 meses de incapacidad temporal no supone la pérdida automática del empleo, pero sí abre una fase de elevada complejidad jurídica. Suspensión del contrato, fin de la cotización, resolución médica y efectos fiscales confluyen en un mismo momento.
Para las asesorías laborales y fiscales, este escenario exige seguimiento activo, control de plazos y una correcta planificación, ya que una gestión deficiente puede traducirse en conflictos laborales, reclamaciones o pérdida de derechos para empresas y personas trabajadoras.