- 20 de julio de 2026
Ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades: cómo evitar errores antes de presentar el modelo 200
Estamos en la recta final de la campaña del Impuesto sobre Sociedades de este año y muchas empresas ultiman la presentación del modelo 200. Como todos los años por estas fechas, conviene recordar algunos de los errores más frecuentes que deben evitarse antes de presentar la declaración, especialmente en la revisión de los ajustes extracontables.
Estos ajustes permiten transformar el resultado contable en base imponible fiscal y suelen concentrar incidencias porque una partida puede estar bien registrada en contabilidad, pero requerir un tratamiento diferente a efectos tributarios. Por eso, antes de presentar el modelo 200, es recomendable revisar con especial atención las diferencias entre contabilidad y fiscalidad.

El resultado contable es solo el punto de partida
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula a partir del resultado contable, pero aplicando las correcciones previstas en la normativa fiscal.
La contabilidad refleja la imagen fiel de la empresa, mientras que la fiscalidad determina qué renta debe tributar. Esta diferencia explica que algunos gastos contabilizados no sean deducibles o que ciertos efectos fiscales deban anticiparse o diferirse.
Un ejemplo habitual son las multas y sanciones. Aunque puedan registrarse como gasto contable, fiscalmente no son deducibles, por lo que debe practicarse un ajuste extracontable positivo.
Diferencias permanentes y temporarias
Para revisar correctamente los ajustes, es importante distinguir entre diferencias permanentes y temporarias.
Las diferencias permanentes no revierten en ejercicios posteriores. Es el caso de determinados gastos no deducibles, como sanciones, recargos o liberalidades que no cumplen los requisitos fiscales.
Las diferencias temporarias surgen cuando contabilidad y fiscalidad reconocen un ingreso o un gasto en momentos distintos. En estos casos, el ajuste debe controlarse también en ejercicios futuros, porque acabará revirtiendo.
Este seguimiento es clave en amortizaciones, provisiones, deterioros o incentivos fiscales aplicados en ejercicios anteriores.
Partidas con más riesgo de error
En la campaña del modelo 200, conviene revisar especialmente:
- Gastos no deducibles, como multas, sanciones, recargos o gastos sin justificación suficiente.
- Retribuciones de administradores, verificando su previsión estatutaria, aprobación y documentación.
- Amortizaciones, especialmente si se han aplicado incentivos como libertad de amortización o amortización acelerada.
- Provisiones y deterioros, ya que no siempre son fiscalmente deducibles en el ejercicio en que se contabilizan.
- Ajustes pendientes de ejercicios anteriores, para comprobar su correcta reversión.
En muchos casos, el error no está en una operación compleja, sino en no revisar fiscalmente una partida que contablemente parecía correcta.
Documentar cada ajuste
Un ajuste extracontable no debería ser solo una cifra en el modelo 200. Debe estar respaldado por documentación suficiente: facturas, contratos, acuerdos societarios, cálculos de amortización, justificantes o informes internos.
Esta trazabilidad permite explicar el criterio aplicado y defenderlo en caso de comprobación.
También es recomendable realizar una conciliación entre resultado contable y base imponible, identificando claramente ajustes positivos, negativos, diferencias permanentes y diferencias temporarias.
Una revisión final antes de presentar
En la recta final de la campaña, las asesorías fiscales deben prestar especial atención a los ajustes extracontables antes de validar el modelo 200.
Una revisión ordenada puede evitar regularizaciones, sanciones y errores en la base imponible.
En el Impuesto sobre Sociedades, cerrar bien no consiste solo en cuadrar la contabilidad. También implica que cada ajuste fiscal pueda justificarse, documentarse y defenderse.