- 9 de abril de 2024
Ampliación del plazo de presentación de documentos relacionados con los rendimientos netos para autónomos societarios
Mediante la D.T. 2.ª del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se amplía, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para que los autónomos societarios presenten cierta documentación necesaria en el nuevo sistema de cotización del RETA para justificar los rendimientos netos. También se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria obligatoriamente.
El RD 322/2024, entre otras novedades, fija un nuevo plazo para que los autónomos aporten ciertos datos y amplía los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria. Desarrollamos estas dos novedades.
Ampliación del plazo de presentación de documentos relacionados con los rendimientos netos para autónomos societarios (nuevo plazo: 30/06/2014)
Para la implantación del nuevo sistema de cotización para autónomos (art. 308 de la LGSS), mediante la D.T. Única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se establecía una comunicación obligatoria de determinados datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023. No obstante, entre las distintas modificaciones realizadas por el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se ha establecido un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, a 1 de abril de 2024 (fecha de entrada en vigor de este RD), figuren en alta en el RETA o en el RESSTM dentro del grupo primero de cotización aporten por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos [párrafos 1.º a 8.º del art. 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero]:
- 1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b). 1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En paralelo, el Boletín de noticas red n.º 5/2014, de 3 de abril, informa de los distintos canales de comunicación de la información.
Se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante domiciliación bancaria (nuevo plazo: 01/07/2014)
Se modifica, también, la D.A. 8.ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.
La citada D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
2. Igualmente, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta anteriormente indicado los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, excepto en los siguientes supuestos:
- Convenio aplicable a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo, regulado en el artículo 11 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- Convenio aplicable a los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas, regulado en el artículo 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio aplicable a los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, cuando no residan en España, regulado en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio aplicable a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando no residan en España, regulado en el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio aplicable a los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio aplicable a los trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero, regulado en el artículo 17 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio aplicable a los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, cuando en este caso, la cuota sea a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, regulado en el artículo 28 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
- Convenio especial al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
3. En los supuestos de domiciliación del pago de cuotas, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes».
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.
FUENTE: Iberley